Artículo 98. Competencia y procedimiento de sanción.
Artículo 98 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-05.
Texto consolidado
1. La competencia para la imposición de las sanciones corresponde al director general competente para las infracciones leves y graves, recayendo en el consejero de Medio Ambiente las muy graves.
2. La tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones previstas en esta Ley se adecuará a lo dispuesto en la legislación vigente de procedimiento administrativo.