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Ley Vigente

Artículo 89. Consejo Asesor de Caza y Pesca Fluvial.

Artículo 89 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-05.

Texto consolidado

Se crea el Consejo Asesor de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia como órgano consultivo y asesor en materia de caza y pesca fluvial. Dicho Consejo incluirá, al menos, la Consejería de Agricultura, la Dirección General de Deportes, las federaciones deportivas correspondientes y una representación de las asociaciones dedicadas a la conservación de la naturaleza y de las instituciones investigadoras relacionadas. La composición definitiva, competencias y régimen de funcionamiento serán regulados por la Consejería de Medio Ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-05.

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