Artículo 88. Competencia administrativa.
Artículo 88 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-05.
Texto consolidado
1. Compete a la Consejería de Medio Ambiente la regulación de la práctica de la caza y la pesca fluvial en todos los terrenos y aguas continentales, promover y realizar cuantas acciones sean precisas para alcanzar los fines perseguidos por esta Ley, analizar e investigar los diversos factores que condicionan la existencia de la caza y la pesca y estimular la iniciativa privada en cuanto contribuya a su mejora.
2. La Consejería de Medio Ambiente fomentará la unidad de gestión en los temas de caza y pesca fluvial, para lo cual se creará una oficina regional adscrita al centro directivo correspondiente y cuya estructura y funciones se determinarán reglamentariamente.