Artículo 79. Clasificación de las aguas.
Artículo 79 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-05.
Texto consolidado
En cuanto al régimen de aprovechamiento de la pesca, las masas de agua se clasifican en:
a) Aguas libres.
b) Cotos.
c) Vedados.