Artículo 48. Planes de Ordenación Cinegética o Piscícola.
Artículo 48 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-05.
Texto consolidado
1. Todo aprovechamiento cinegético y acuícola en territorios acotados al efecto deberá hacerse por el titular del derecho conforme a su Plan de Ordenación Cinegética o Piscícola aprobado por la Consejería de Medio Ambiente, justificativo de la cuantía y modalidades de las capturas a realizar, con el fin de proteger y fomentar la riqueza animal.
2. La vigencia máxima de los planes de ordenación será de cinco años. Terminada la vigencia del plan, no podrá continuarse el aprovechamiento cinegético o piscícola hasta la aprobación de un nuevo plan. Excepcionalmente y por causa justificada, la vigencia del plan podrá prorrogarse por un plazo máximo de un año.
3. El contenido de los planes de ordenación se establecerá reglamentariamente. En cualquier caso, contendrá los datos referentes a la situación inicial tanto del coto como de las poblaciones, el número máximo de cazadores o pescadores en función de la superficie o riqueza del coto, métodos utilizados en el control y seguimiento, programa de mejora del hábitat, programa de mejora de las poblaciones cinegéticas o acuícolas, programa de la explotación, programa financiero y medidas de protección de la fauna silvestre que pudiera existir en el coto, así como las actuaciones a llevar a cabo para prevenir los daños que las especies cinegéticas puedan ocasionar en las explotaciones agropecuarias y forestales existentes en el coto.
4. Los planes de ordenación establecerán reservas en atención al valor ecológico de determinadas zonas o a la finalidad de permitir el refugio y desarrollo de las especies en general. En estas reservas no podrá practicarse la caza, la pesca ni cualquier otra actividad que pueda molestar a los animales y que no sea la propia del uso agropecuario o forestal del terreno. El mínimo de superficie de estas reservas será el 10 por 100 del total de la superficie del coto.
5. En la aprobación del plan de ordenación, la Consejería de Medio Ambiente podrá imponer las medidas necesarias para asegurar el adecuado y racional aprovechamiento de las especies.
Estas medidas tendrán carácter objetivo y, debidamente motivadas, se trasladarán a la persona o entidad que lo hubiere presentado para trámite de alegaciones previamente a la resolución.