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Ley Vigente

Artículo 6. Protección general de la fauna silvestre.

Artículo 6 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-05.

Texto consolidado

Se declara protegida la fauna silvestre en Murcia, por lo que el ejercicio de las actividades que afecten o puedan afectar a la fauna silvestre está sujeto a las limitaciones y prohibiciones que se determinen conforme a esta Ley y a las disposiciones que la completen o desarrollen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-05.

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