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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-05.

Texto consolidado

1. Es objeto de esta Ley:

a) La protección, conservación, mejora y gestión de la fauna silvestre de la Región de Murcia.

b) La protección, conservación, mejora, ordenación y gestión de los hábitats naturales en los aspectos relacionados con la fauna silvestre.

c) La ordenación y gestión de los posibles aprovechamientos de la fauna silvestre en armonía con los objetivos anteriores.

2. Se excluyen, por tanto, de la regulación de esta Ley, los animales domésticos de compañía, los animales criados para la producción de carne, piel o algún otro producto útil para el hombre, así como los animales de carga, los que trabajan en la agricultura y los de experimentación científica por organismos acreditados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-05.

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