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Ley Vigente

Artículo 100. Registro de infractores.

Artículo 100 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-05.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro de Infractores, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, en el que se inscribirán de oficio a quienes hayan sido sancionados por resolución firme, expediente incoado como consecuencia de la aplicación de esta Ley.

2. Las inscripciones y variaciones que se produzcan en los asientos del Registro serán remitidas al Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-05.

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