El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 110. Infracciones leves.

Artículo 110 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-05.

Texto consolidado

Son infracciones leves:

1. El incumplimiento de las condiciones impuestas por la Consejería de Medio Ambiente en las autorizaciones previstas en esta Ley, cuando no existiera riesgo o daño para las especies, sin perjuicio de la revocación o suspensión de la autorización de modo inmediato.

2. La captura, tenencia, destrucción, transporte, muerte, deterioro, recolección, comercio, exposición o naturalización, no autorizadas, de especies no protegidas que no sean susceptibles de aprovechamiento cinegético o piscícola, así como la de sus huevos, larvas y crías.

3. La ejecución, sin autorización administrativa expresa, de los actos regulados en el artículo 9.1, apartado d).

4. El empleo de los medios de captura prohibidos cuando no estuvieran sancionados de forma más grave en esta Ley.

5. El incumplimiento de cualquier obligación o vulneración de las prohibiciones establecidas en esta Ley, que no están calificadas con mayor gravedad.

6. La destrucción, deterioro, sustracción o cambio de localización de las señales vinculadas a las Áreas de Protección de la Fauna Silvestre.

7. Cualquier procedimiento, dispositivo, barrera o conducta que sirva o pueda servir para impedir la libre circulación de la fauna silvestre, o implique la alteración de cauces o caudales, con independencia del deber para quien lo cause de restituir la situación a su estado original.

8. Portar medios de captura de especies en el interior de las Áreas de Protección de la Fauna Silvestre.

9. Las acampadas y la circulación con vehículos de motor en el interior de Áreas de Protección de la Fauna Silvestre en contra de lo dispuesto en esta Ley.

10. La destrucción de vivares o nidos de especies cinegéticas.

11. Bañarse en lugares prohibidos para ello y señalizados por la Consejería de Medio Ambiente para la protección de la riqueza piscícola.

12. Arrojar a las aguas residuos, desperdicios o cualquier otra sustancia o material, siempre que sean susceptibles de causar perjuicios a la riqueza piscícola.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-05.

Más artículos de Ley 7/1995

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.