Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
BOE-A-2004-3376 · Boletín Oficial del Estado, 2004-02-24 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 7/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-11-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 47, 2004-02-24
- Entrada en vigor
- 2004-05-10
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 120
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-3376
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
Índice del articulado
- Artículo 1. Del objeto y finalidad de la Ley.
- Artículo 2. De la acción de cazar y pescar.
- Artículo 3. Del derecho a cazar y pescar.
- Artículo 4. De las armas para cazar.
- Artículo 5. De las artes y medios para la pesca fluvial.
- Artículo 6. De las piezas de caza.
- Artículo 7. De la titularidad.
- Artículo 8. De la conservación del patrimonio cinegético.
- Artículo 9. Propiedad de las piezas de caza.
- Artículo 10. De la clasificación.
- Artículo 11. De los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial.
- Artículo 12. De las zonas de seguridad.
- Artículo 13. De las reservas regionales de caza.
- Artículo 14. De los cotos de caza.
- Artículo 15. De los cotos sociales de caza.
- Artículo 16. De los cotos deportivos de caza.
- Artículo 17. De los cotos privados.
- Artículo 18. De los cotos intensivos.
- Artículo 19. De los espacios naturales con régimen de protección especial.
- Artículo 20. De los enclavados.
- Artículo 21. De la formación deportiva para la caza.
- Artículo 22. De los terrenos no cinegéticos.
- Artículo 23. De los refugios de fauna.
- Artículo 24. De los cercados y vallados.
- Artículo 25. De las zonas no declaradas como terrenos cinegéticos.
- Artículo 26. De la clasificación.
- Artículo 27. De las aguas para el libre ejercicio de la pesca.
- Artículo 28. De los vedados de pesca.
- Artículo 29. De los cotos de pesca fluvial.
- Artículo 30. De los cotos sociales de pesca fluvial.
- Artículo 31. De los cotos deportivos de pesca fluvial.
- Artículo 32. De los cotos privados de pesca fluvial.
- Artículo 33. De los cotos de pesca fluvial intensivos.
- Artículo 34. De los cotos de pesca fluvial sin muerte.
- Artículo 35. De los cotos especiales.
- Artículo 36. De los cotos de repoblación sostenida.
- Artículo 37. Del subarriendo.
- Artículo 38. De la formación deportiva de pesca fluvial.
- Artículo 39. De las Directrices de Ordenación Cinegética y Piscícola.
- Artículo 40. De los Planes de Ordenación Cinegética y Piscícola.
- Artículo 41. Del control cinegético y piscícola.
- Artículo 42. De la orden general de vedas y vedas singulares.
- Artículo 43. De las prohibiciones en beneficio de la caza.
- Artículo 44. De las modalidades tradicionales de caza.
- Artículo 45. Comarcas de emergencia cinegética temporal.
- Artículo 46. De los métodos y medios de captura o muerte prohibidos.
- Artículo 47. De los perros.
- Artículo 48. De las prohibiciones en beneficio de la pesca fluvial.
- Artículo 49. De las piezas de pesca.
- Artículo 50. De las repoblaciones.
- Artículo 51. De los métodos y medios de captura o muerte prohibidos.
- Artículo 52. De las circunstancias justificativas.
- Artículo 53. De las autorizaciones excepcionales.
- Artículo 53 bis. De las declaraciones responsables.
- Artículo 54. Del ciclo biológico y estado poblacional de las especies.
- Artículo 55. De la protección de los cultivos.
- Artículo 56. Del aprovechamiento hidráulico.
- Artículo 57. De las actuaciones en los cauces.
- Artículo 58. De las centrales hidroeléctricas.
- Artículo 59. Del caudal ecológico mínimo.
- Artículo 60. De los aspectos sanitarios de la caza.
- Artículo 61. Del transporte y la comercialización de piezas de caza.
- Artículo 62. De la taxidermia y peletería.
- Artículo 63. De la seguridad en las cacerías.
- Artículo 64. Del anillamiento o marcado de especies cinegéticas.
- Artículo 65. De la pesca científica.
- Artículo 66. De la comercialización y transporte de piezas de pesca fluvial.
- Artículo 67. De las granjas cinegéticas.
- Artículo 68. De la acuicultura.
- Artículo 69. De los requisitos para cazar.
- Artículo 70. De los requisitos para pescar.
- Artículo 71. De las licencias administrativas y del examen.
- Artículo 72. De la denegación de las licencias administrativas.
- Artículo 73. Revocación y suspensión de las licencias administrativas.
- Artículo 74. Revocación y suspensión del ejercicio de la actividad cinegética y piscícola.
- Artículo 75. De la competencia administrativa.
- Artículo 76. Del Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial.
- Artículo 77. De la Junta Regional de Homologación.
- Artículo 78. Del Censo Regional de Caza y Pesca Fluvial.
- Artículo 79. De la guardería pública.
- Artículo 80. De la guardería privada.
- Artículo 81. Del ejercicio de la caza y la pesca fluvial por el personal de vigilancia.
- Artículo 82. De las infracciones y su régimen jurídico.
- Artículo 83. De las sanciones.
- Artículo 84. De la concurrencia de responsabilidades.
- Artículo 85. De la clasificación de las infracciones.
- Artículo 86. De la competencia y del procedimiento.
- Artículo 87. De las faltas o delitos penales.
- Artículo 88. De la reparación del daño.
- Artículo 89. De la prescripción.
- Artículo 90. De las circunstancias a efectos de graduación de las sanciones.
- Artículo 91. De la reducción de las sanciones.
- Artículo 92. De la ocupación y comiso.
- Artículo 93. De la retirada de armas o medios.
- Artículo 94. De las sanciones accesorias.
- Artículo 95. De las multas coercitivas.
- Artículo 96. De las sanciones a explotaciones industriales.
- Artículo 97. De la acción pública.
- Artículo 98. Del Registro de Infractores.
- Artículo 99. Infracciones leves.
- Artículo 100. Infracciones graves.
- Artículo 101. Infracciones muy graves.
- Artículo 102. Infracciones leves.
- Artículo 103. Infracciones graves.
- Artículo 104. Infracciones muy graves.
- Artículo 105. De las sanciones por infracciones cometidas en el ejercicio de la caza y pesca fluvial.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia. |
| Deroga | Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2003?
- Ley 7/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2003?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.