Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-3376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-10.
Texto consolidado
La Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial pasará a denominarse a partir de la entrada en vigor de la presente ley «Ley de Fauna Silvestre de la Región de Murcia».