Artículo 41. Del control cinegético y piscícola.
Artículo 41 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-3376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-10.
Texto consolidado
1. Los titulares de aprovechamiento cinegético o piscícola deberán efectuar un control anual sobre las capturas.
2. El control deberá establecer con la mayor precisión posible las capturas llevadas a cabo durante el aprovechamiento cinegético o piscícola.
3. Los controles deberán presentarse ante la Consejería competente en las fechas y en la forma que ésta determine al efecto.
4. La Consejería competente podrá suspender el ejercicio de la actividad cinegética o piscícola en aquellos casos en que no se hayan presentado los controles anuales.