Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-3376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-10.
Texto consolidado
En el plazo máximo de dos años se aprobarán los reglamentos que sobre protección de la caza y pesca fluvial son necesarios para el desarrollo de la presente Ley.