Artículo 49. De las piezas de pesca.
Artículo 49 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-3376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-10.
Texto consolidado
Los ejemplares de las distintas especies que no alcancen la medida mínima establecida legalmente serán devueltos a las aguas inmediatamente después de ser capturados.