El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 44. De las modalidades tradicionales de caza.

Artículo 44 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-3376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-10.

Texto consolidado

1. Las modalidades de caza que pueden practicarse en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como los requisitos para llevar a cabo las mismas, incluyéndose las medidas precautorias que para la seguridad de las personas y sus bienes y para la protección de la fauna silvestre no cinegética deban adoptarse en el desarrollo de las cacerías serán definidas y reguladas anualmente en la Orden General de Vedas.

2. La celebración de monterías, recechos y ojeos requerirá autorización previa de la Consejería competente que establecerá las condiciones para su práctica. Éstas podrán ser establecidas, con carácter general, en las respectivas Órdenes Generales de Vedas. Los solicitantes y aquellas otras personas, sean o no cazadores, que participen en las citadas modalidades cinegéticas deberán ajustarse a lo que se disponga en dicha autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-10.

Más artículos de Ley 7/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.