Artículo 34. De los cotos de pesca fluvial sin muerte.
Artículo 34 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-3376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-10.
Texto consolidado
Son cotos de pesca fluvial sin muerte aquellos cursos, tramos de cursos o masas de agua en los que la práctica de la pesca se realiza con la condición de devolver a las aguas de procedencia todos los ejemplares capturados, después de su captura y con el menor daño a su integridad. Su aprovechamiento y ordenación se fijarán reglamentariamente.