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Ley Vigente

Artículo 69. De los requisitos para cazar.

Artículo 69 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-3376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-10.

Texto consolidado

1. Para cazar legalmente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es necesario estar en posesión de los siguientes documentos:

a) Licencia de caza en vigor de la Comunidad Autónoma de Murcia.

b) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.

c) Seguro de daños propios por accidente sobrevenido durante la práctica deportiva.

d) Documento identificativo válido para acreditar la personalidad.

e) En caso de utilizar armas, el permiso correspondiente, así como la guía de pertenencia, de acuerdo con la legislación específica.

f) En caso de utilizar otros medios de caza que precisen autorización, los correspondientes permisos.

g) Tarjeta de filiación al coto, autorización escrita del titular cinegético, arrendatario o persona que ostente su representación.

2. Los citados documentos ha de llevarlos consigo el cazador durante la acción de cazar o tenerlos razonablemente a su alcance, de manera que permita mostrarlos a las autoridades o a sus agentes cuando así lo requieran.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-10.

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