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Ley Vigente

Artículo 75. De la competencia administrativa.

Artículo 75 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-3376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-10.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Consejería competente en materia de caza y pesca fluvial la regulación de su práctica en todos los terrenos y aguas continentales, promover y realizar cuantas acciones sean precisas para alcanzar los fines perseguidos por la presente Ley. Asimismo, le corresponde analizar e investigar los diversos factores que condicionan la existencia de la caza y la pesca fluvial, estimular la iniciativa privada en cuanto contribuya a su mejora y favorecer la colaboración de las entidades locales en la consecución de los fines de esta Ley en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. La Consejería competente fomentará la unidad de gestión en los temas de caza y pesca fluvial a través de la Oficina Regional de Caza y Pesca adscrita al centro directivo correspondiente y cuya estructura y funciones se determinarán reglamentariamente.

3. Reglamentariamente se fijarán las condiciones que han de cumplir las entidades cinegéticas y piscícolas para su calificación, por la Consejería competente, como entidades colaboradoras en materia de caza o pesca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-10.

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