Artículo 4. De las armas para cazar.
Artículo 4 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-3376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-10.
Texto consolidado
En la tenencia y uso de armas de caza se estará a lo establecido en la legislación específica del Estado y en la presente Ley.