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Ley Vigente

Artículo 4. De las armas para cazar.

Artículo 4 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-3376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-10.

Texto consolidado

En la tenencia y uso de armas de caza se estará a lo establecido en la legislación específica del Estado y en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-10.

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