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Ley Vigente

Artículo 22. De los terrenos no cinegéticos.

Artículo 22 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-3376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-10.

Texto consolidado

1. Son terrenos no cinegéticos, a los efectos de la presente Ley, los siguientes: Los refugios de fauna, los cercados y vallados y las zonas no declaradas como terrenos de régimen especial.

2. El ejercicio de la caza en los terrenos no cinegéticos está prohibido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-10.

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