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Ley Vigente

Artículo 21. De la formación deportiva para la caza.

Artículo 21 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-3376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-10.

Texto consolidado

En los cotos sociales, los deportivos, estén gestionados por la Consejería o por otras instituciones o entidades, los privados y los intensivos podrá autorizarse por el órgano competente la creación de escuelas de formación para la práctica de la caza. Los programas, contenidos formativos, calendarios y demás aspectos estarán sujetos a la aprobación de la Consejería que ostente la competencia en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-10.

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