Artículo 21. De la formación deportiva para la caza.
Artículo 21 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-3376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-10.
Texto consolidado
En los cotos sociales, los deportivos, estén gestionados por la Consejería o por otras instituciones o entidades, los privados y los intensivos podrá autorizarse por el órgano competente la creación de escuelas de formación para la práctica de la caza. Los programas, contenidos formativos, calendarios y demás aspectos estarán sujetos a la aprobación de la Consejería que ostente la competencia en cada caso.