El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 96. De las sanciones a explotaciones industriales.

Artículo 96 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-3376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-10.

Texto consolidado

En el caso de explotación o construcción de granjas cinegéticas o centros de piscicultura, viveros o instalaciones destinadas en general a alguna de las actividades a que se refiere la presente Ley, sin la debida autorización o incumpliendo lo establecido en ella, la sanción podrá llevar aparejada la suspensión de las actividades y, en su caso, el cierre definitivo de la instalación si no reuniese los requisitos para ser autorizada, así como la obligación de reponer a su estado inicial los terrenos, cauces, lechos y masas acuícolas afectados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-10.

Más artículos de Ley 7/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.