Artículo 95. De las multas coercitivas.
Artículo 95 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-3376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-10.
Texto consolidado
Para lograr el cumplimiento de las resoluciones sancionadoras, los órganos competentes, en los términos y supuestos previstos en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo, podrán imponer, previo apercibimiento, multas coercitivas reiteradas, con lapsos de tiempo no inferiores a quince días hábiles, cuya cuantía no excederá en cada caso del veinte por ciento de la multa principal, con el límite máximo de tres mil cinco euros para cada multa coercitiva.