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Ley Vigente

Artículo 1. Del objeto y finalidad de la Ley.

Artículo 1 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-3376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-10.

Texto consolidado

1. Es objeto de la presente Ley la protección, conservación, ordenación, mejora y gestión de la riqueza cinegética y piscícola de la Región de Murcia, así como de los ecosistemas en los que se desarrolla el ejercicio de la caza y pesca fluvial.

2. La Administración Regional velará en todo momento para que el desarrollo de las actividades de caza y pesca fluvial se lleve a cabo de forma compatible con la protección del medio ambiente, y en particular de la fauna silvestre, sus ciclos biológicos y hábitats naturales.

3. Se excluyen por tanto de la regulación de esta Ley los animales silvestres no susceptibles de aprovechamiento cinegético o piscícola, los animales domésticos de compañía, los animales criados para la producción de carne, piel o algún otro producto útil para el hombre, así como los animales de carga, los que trabajan en la agricultura, los de experimentación científica por organismos acreditados y los exóticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-10.

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