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Ley Vigente

Artículo 38. De la formación deportiva de pesca fluvial.

Artículo 38 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-3376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-10.

Texto consolidado

En los cotos sociales de pesca fluvial y en los deportivos gestionados directamente por la Consejería, podrá autorizarse por el órgano competente la creación de escuelas de formación para la práctica de pesca fluvial. Éstas podrán ser gestionadas por la Federación de Pesca de la Región de Murcia mediante convenio.

En los cotos deportivos no gestionados por la Consejería, en los privados, los de pesca sin muerte y en los intensivos, podrá autorizarse, a instancia de los titulares de la gestión, la creación de escuelas de formación. Los programas, contenidos, calendarios y demás aspectos formativos estarán sujetos a la aprobación de la consejería competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-10.

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