Artículo 26. De la clasificación.
Artículo 26 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-3376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-10.
Texto consolidado
Los cursos y masas de agua, a los efectos previstos en la presente Ley, se clasifican en:
a) Aguas libres para la pesca.
b) Vedados de pesca.
c) Cotos de pesca fluvial.