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Ley Vigente

Artículo 91. De la reducción de las sanciones.

Artículo 91 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-3376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-10.

Texto consolidado

1. El importe de la sanción impuesta se reducirá en un 30 por 100 de su cuantía cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) El infractor abone el resto de la multa en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución en que se imponga la sanción.

b) El infractor abone en el plazo indicado en el apartado anterior el importe total de las indemnizaciones que, en su caso, procedan por daños y perjuicios imputados a él, y abone el rescate de los efectos, armas o animales.

2. La reducción en un 30 por 100, en los supuestos previstos en el apartado anterior, del importe de la sanción impuesta, no procederá cuando el infractor sea reincidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-10.

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