Artículo 7. De la titularidad.
Artículo 7 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-3376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-10.
Texto consolidado
Los derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley, en cuanto se relacionen con terrenos o masas de agua de aprovechamiento cinegético o piscícola, corresponderán: a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuantos obtuvieran la concesión administrativa correspondiente y a los propietarios o a los titulares de otros derechos reales o personales que lleven consigo el uso y disfrute del aprovechamiento cinegético o piscícola.