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Ley Vigente

Artículo 10. De la clasificación.

Artículo 10 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-3376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-10.

Texto consolidado

1. El territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se clasificará, a los efectos de la presente Ley, en terrenos cinegéticos y no cinegéticos.

2. Los terrenos de carácter cinegético son los que están sometidos a régimen especial, estableciéndose para éstos por parte de la Consejería competente, un registro público que será actualizado anualmente.

Son terrenos cinegéticos:

a) Las zonas de seguridad.

b) Reservas regionales de caza.

c) Cotos de caza.

d) Espacios naturales con régimen de protección especial.

3. Los terrenos no cinegéticos son: los refugios de fauna, los cercados y vallados, las zonas no declaradas como terrenos de régimen especial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-10.

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