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Ley Vigente

Artículo 82. De las infracciones y su régimen jurídico.

Artículo 82 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-3376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-10.

Texto consolidado

1. Constituyen infracciones y generarán responsabilidades administrativas las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles en vía penal o civil.

2. A las infracciones contenidas en la presente Ley, y que se correspondan con aquéllas recogidas en los apartados décimo y decimocuarto del artículo 38 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de Flora y Fauna Silvestre, les será de aplicación, sin perjuicio de mantener la clasificación contenida en la presente Ley, el régimen sancionador previsto en el título VI de aquélla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-10.

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