Artículo 83. De las sanciones.
Artículo 83 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-3376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-10.
Texto consolidado
Será preciso la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, para imponer las sanciones previstas en la presente Ley.