El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 105. De las sanciones por infracciones cometidas en el ejercicio de la caza y pesca fluvial.

Artículo 105 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-3376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-10.

Texto consolidado

1. Por la comisión de las infracciones, calificadas en la presente Ley, en el ejercicio de la caza o pesca fluvial podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Por la comisión de infracciones leves: Multa de sesenta euros a trescientos euros (60 a 300 euros) o, alternativamente, retirada de la licencia e inhabilitación para obtenerla entre un mes y un año, o, en su caso, suspensión de la actividad cinegética o piscícola por plazo máximo de un año.

b) Por la comisión de infracciones graves: Multa de trescientos euros a tres mil cinco euros (300 a 3.005 euros) y retirada de la licencia e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y tres años y, en su caso, suspensión de la actividad cinegética y piscícola durante un plazo comprendido entre uno y tres años.

c) Por la comisión de infracciones muy graves: Multa de tres mil cinco euros a sesenta mil ciento un euros (3.005 a 60.101 euros) y retirada de la licencia e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre tres y cinco años y, en su caso, suspensión de la actividad cinegética o piscícola por un plazo comprendido entre tres y cinco años.

2. La suspensión de la actividad cinegética o piscícola consistirá en:

a) La inhabilitación temporal para comercializar piezas de caza o pesca fluvial.

b) La suspensión de la resolución administrativa declarativa del acotado, así como de las autorizaciones o permisos concedidos.

c) La clausura temporal de instalaciones cuando se trate de granjas cinegéticas o de acuicultura o similares.

d) La suspensión de la inscripción en el registro correspondiente previsto en la presente Ley.

3. En todo caso, sin perjuicio de lo establecido por otras disposiciones legales, las sanciones serán compatibles con el abono, por parte del infractor, de la indemnización correspondiente por los daños y las pérdidas causados a la riqueza cinegética o piscícola o a sus hábitats.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-10.

Más artículos de Ley 7/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.