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Ley Vigente

Artículo 86. De la competencia y del procedimiento.

Artículo 86 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-3376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-10.

Texto consolidado

1. La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley corresponderá:

a) Al director general competente por razón de la materia cuando las infracciones sean calificadas como leves y graves.

b) Al consejero de la Consejería competente por razón de la materia cuando se trate de infracciones calificadas como muy graves.

2. La tramitación de los expedientes sancionadores incoados e instruidos por supuestas infracciones previstas en la presente Ley se adecuará a lo dispuesto en la legislación vigente de procedimiento administrativo.

3. En casos de urgencia, el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, podrá adoptar las medidas provisionales oportunas en orden a la protección de los intereses implicados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-10.

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