Artículo 86. De la competencia y del procedimiento.
Artículo 86 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-3376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-10.
Texto consolidado
1. La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley corresponderá:
a) Al director general competente por razón de la materia cuando las infracciones sean calificadas como leves y graves.
b) Al consejero de la Consejería competente por razón de la materia cuando se trate de infracciones calificadas como muy graves.
2. La tramitación de los expedientes sancionadores incoados e instruidos por supuestas infracciones previstas en la presente Ley se adecuará a lo dispuesto en la legislación vigente de procedimiento administrativo.
3. En casos de urgencia, el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, podrá adoptar las medidas provisionales oportunas en orden a la protección de los intereses implicados.