Artículo 85. De la clasificación de las infracciones.
Artículo 85 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-3376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-10.
Texto consolidado
Las infracciones previstas en esta Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.