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Ley Vigente

Artículo 30. De los cotos sociales de pesca fluvial.

Artículo 30 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-3376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-10.

Texto consolidado

1. Son cotos sociales de pesca fluvial, los gestionados directamente por la Consejería competente y su finalidad es facilitar el ejercicio de la pesca deportiva a todos los pescadores con licencia expedida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las entidades locales, bien de forma individual o mediante agrupación, podrán también patrocinar en la forma y condiciones que se determine, reglamentariamente, la constitución de cotos sociales de pesca fluvial. Su gestión y vigilancia corresponderá a los entes patrocinadores.

2. El ejercicio de la pesca fluvial en los cotos sociales queda reservado en un 60% para los pescadores autonómicos federados, un 30% con carácter preferente a los pescadores locales y el 10% para los restantes pescadores.

3. En cuanto a las bonificaciones que correspondan para los pescadores locales y autonómicos, se estará a lo dispuesto en la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

4. Los pescadores autonómicos abonarán el 75% del importe del permiso que se fije para los que no lo son. Los locales abonarán el 30% de dicho importe.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-10.

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