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Ley Vigente

Artículo 36. De los cotos de repoblación sostenida.

Artículo 36 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-3376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-10.

Texto consolidado

Son cotos de repoblación sostenida aquellos que para su mantenimiento requieren repoblaciones periódicas realizadas con ejemplares de talla inferior a la mínima legal de captura, para su aclimatación y crecimiento en los ríos, tramos de ríos o masas de agua, previamente a su captura. Su gestión, aprovechamientos y demás especificidades se determinarán mediante desarrollo reglamentario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-10.

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