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Ley Vigente

Artículo 98. Del Registro de Infractores.

Artículo 98 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-3376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-10.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro de Infractores de Caza y Pesca Fluvial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dependiente de la Consejería competente por razón de la materia, en el que se inscribirá de oficio a quienes hayan sido sancionados por resolución administrativa o judicial firme en expediente incoado como consecuencia de la aplicación de la presente Ley.

2. Los infractores que hayan extinguido su responsabilidad tendrán derecho a la cancelación de sus antecedentes y a ser dados de baja de oficio en el Registro de Infractores cuando se cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

3. La organización y funcionamiento del Registro de Infractores se establecerá reglamentariamente.

4. Las inscripciones y variaciones que se produzcan en los asientos del Registro serán remitidas al Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-10.

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