Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.
BOE-A-2013-13518 · Boletín Oficial del Estado, 2013-12-24 · Comunidad de Castilla y León
Ley 9/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 9/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-12-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 307, 2013-12-24
- Entrada en vigor
- 2014-01-02
- Departamento
- Comunidad de Castilla y León
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 94
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-13518
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. El derecho y la acción de pescar.
- Artículo 3. Principios inspiradores.
- Artículo 4. Especies pescables.
- Artículo 5. Especies exóticas.
- Artículo 6. Especies de interés preferente.
- Artículo 7. Definición.
- Artículo 8. Propiedad de los ejemplares de pesca.
- Artículo 9. Comercialización de especies pescables.
- Artículo 10. Definición de pescador.
- Artículo 11. Documentación.
- Artículo 12. Licencia de pesca.
- Artículo 13. Permiso de pesca en cotos.
- Artículo 14. Tipos de permisos.
- Artículo 15. Pases de control.
- Artículo 16. Asociaciones de pescadores.
- Artículo 17. Asociaciones Colaboradoras de Pesca.
- Artículo 18. Definición.
- Artículo 19. Clasificación de las masas de agua por sus especies predominantes.
- Artículo 20. Clasificación de las masas de agua por su régimen de aprovechamiento.
- Artículo 21. Aguas pescables.
- Artículo 22. Aguas de acceso libre.
- Artículo 23. Cotos de pesca.
- Artículo 24. Escenarios deportivo-sociales de pesca.
- Artículo 25. Aguas de pesca privada.
- Artículo 26. Aguas en régimen especial.
- Artículo 27. Aguas no pescables.
- Artículo 28. Refugios de pesca.
- Artículo 29. Vedados.
- Artículo 30. Otras aguas no pescables por razón de sitio.
- Artículo 31. Señalización de las masas de agua.
- Artículo 32. Planificación.
- Artículo 33. Instrumentos de planificación de la gestión.
- Artículo 34. Plan Regional de Ordenación de los Recursos Acuáticos.
- Artículo 35. Contenido y vigencia del PORA.
- Artículo 36. Planes Técnicos de Gestión de Cuenca.
- Artículo 37. Planes de Pesca.
- Artículo 38. Planes de Aprovechamiento de aguas de pesca privada.
- Artículo 39. Orden de pesca.
- Artículo 40. Gestión del hábitat.
- Artículo 41. Sueltas.
- Artículo 42. Repoblaciones.
- Artículo 43. Fondo para la gestión de la pesca.
- Artículo 44. De la promoción de la pesca.
- Artículo 45. Formación y divulgación.
- Artículo 46. Aulas del río.
- Artículo 47. Investigación y análisis.
- Artículo 48. Formas de practicar la pesca.
- Artículo 49. Pesca con muerte.
- Artículo 50. Pesca sin muerte.
- Artículo 51. Uso de la caña y elementos auxiliares.
- Artículo 52. Uso del retel.
- Artículo 53. Aparatos de flotación.
- Artículo 54. Cebado de las aguas.
- Artículo 55. Medios y procedimientos prohibidos.
- Artículo 56. Cebos y señuelos prohibidos.
- Artículo 57. Periodos y días hábiles.
- Artículo 58. Horario de pesca.
- Artículo 59. Tallas.
- Artículo 60. Cupos de captura.
- Artículo 61. Adopción de medidas urgentes.
- Artículo 62. Pozas aisladas.
- Artículo 63. Canales de derivación.
- Artículo 64. Presas y pasos piscícolas.
- Artículo 65. Autorizaciones excepcionales.
- Artículo 66. Competiciones deportivas y eventos sociales de pesca.
- Artículo 67. Órgano colegiado asesor.
- Artículo 68. Los Consejos Territoriales de Pesca.
- Artículo 69. Vigilancia e inspección.
- Artículo 70. Vigilantes de Pesca.
- Artículo 71. Guardas Particulares de Campo.
- Artículo 72. Del ejercicio de la pesca por el personal de vigilancia.
- Artículo 73. Infracciones.
- Artículo 74. Infracciones leves.
- Artículo 75. Infracciones menos graves.
- Artículo 76. Infracciones graves.
- Artículo 77. Infracciones muy graves.
- Artículo 78. Responsabilidad en la comisión de infracciones.
- Artículo 79. Sanciones y su graduación.
- Artículo 80. Competencia y procedimiento
- Artículo 81. Comisos.
- Artículo 82. Registro Regional de Infractores.
- Artículo 83. Indemnizaciones y obligación de reponer.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta. Referencias normativas al Plan Regional de Ordenación de los Recursos Acuáticos.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. |
| Deroga | determinados preceptos de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 9/2013?
- Ley 9/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 9/2013?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 9/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.