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Ley Vigente

Artículo 59. Tallas.

Artículo 59 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.

Texto consolidado

1. Se entenderá por talla de peces y cangrejos la distancia existente entre el extremo anterior de la cabeza y el punto medio posterior de la cola extendida.

2. Deberán ser devueltos inmediatamente a las aguas de procedencia, procurando causarles el menor daño posible, todos los ejemplares cuya talla no cumpla las determinaciones de los correspondientes Planes de Pesca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-02.

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