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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 60. Cupos de captura.

Artículo 60 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

1. Los instrumentos de planificación establecerán los cupos de captura por pescador y día en las diferentes masas de agua y para las diferentes especies. En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a distintos tramos de pesca. El número máximo total de capturas será el del tramo de pesca en el que se encuentre el pescador.

2. Reglamentariamente se determinarán los casos y condiciones en las que, más allá del cupo establecido, se podrá autorizar la retención en vivo de los ejemplares de pesca capturados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1117.

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