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Ley Vigente

Artículo 61. Adopción de medidas urgentes.

Artículo 61 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.

Texto consolidado

Cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, la consejería competente en materia de pesca podrá adoptar, previos los informes o asesoramientos que estime oportunos, las siguientes medidas urgentes:

a) Variar los períodos hábiles establecidos.

b) Establecer la veda total o parcial en determinadas masas de agua.

c) Establecer limitaciones respecto de los métodos de pesca, cebos y cupos para determinadas especies, masas de agua o épocas.

d) Tomar cualquier otra medida de gestión que se estime oportuna.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-02.

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