Artículo 61. Adopción de medidas urgentes.
Artículo 61 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.
Texto consolidado
Cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, la consejería competente en materia de pesca podrá adoptar, previos los informes o asesoramientos que estime oportunos, las siguientes medidas urgentes:
a) Variar los períodos hábiles establecidos.
b) Establecer la veda total o parcial en determinadas masas de agua.
c) Establecer limitaciones respecto de los métodos de pesca, cebos y cupos para determinadas especies, masas de agua o épocas.
d) Tomar cualquier otra medida de gestión que se estime oportuna.