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Ley Vigente

Artículo 27. Aguas no pescables.

Artículo 27 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.

Texto consolidado

A los efectos de lo expresado en la presente ley y disposiciones que la desarrollen, serán aguas no pescables:

a) Los refugios de pesca.

b) Los vedados.

c) Otras aguas por razón de sitio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-02.

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