Artículo 27. Aguas no pescables.
Artículo 27 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.
Texto consolidado
A los efectos de lo expresado en la presente ley y disposiciones que la desarrollen, serán aguas no pescables:
a) Los refugios de pesca.
b) Los vedados.
c) Otras aguas por razón de sitio.