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Ley Vigente

Artículo 28. Refugios de pesca.

Artículo 28 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.

Texto consolidado

1. Son refugios de pesca aquellas masas de agua declaradas como tales por la consejería competente en materia de pesca en las que por razones biológicas, científicas o educativas sea preciso asegurar la conservación de determinadas especies, subespecies, razas, variedades genéticas o ecosistemas acuáticos, y la práctica de la pesca resulte incompatible con tal finalidad.

2. En estas masas de agua el ejercicio de la pesca estará prohibido con carácter permanente, mientras se mantengan los valores y circunstancias que motivaron su declaración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-02.

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