Artículo 29. Vedados.
Artículo 29 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.
Texto consolidado
Serán vedados aquellas masas de agua así declaradas por la consejería competente en materia de pesca en las que por razones de orden técnico, biológico o de interés público sea conveniente prohibir el ejercicio de la pesca de determinadas especies con carácter temporal.
Serán vedados de pesca aquellas masas de agua así declaradas por la consejería competente en materia de pesca en las que, por razones de orden técnico, hidrobiológico, educativo, de pesca científica o de interés público sea conveniente prohibir el ejercicio de la pesca de todas o alguna de las especies con carácter temporal.