Artículo 30. Otras aguas no pescables por razón de sitio.
Artículo 30 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.
Texto consolidado
Son aguas no pescables las masas de agua en las que por razones de sitio o distancia se prohíbe el ejercicio de la pesca en la presente ley y disposiciones que la desarrollen.