Artículo 31. Señalización de las masas de agua.
Artículo 31 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.
Texto consolidado
1. Reglamentariamente se determinarán las masas de aguas que serán señalizadas en materia de regulación del ejercicio de la pesca, así como las características de las señales o carteles correspondientes.
2. Queda prohibido dañar, alterar, destruir o eliminar la referida señalización.
3. La falta de señalización no será eximente de la responsabilidad por incumplimiento de lo previsto en esta ley o en sus normas de desarrollo.