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Ley Vigente

Artículo 31. Señalización de las masas de agua.

Artículo 31 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.

Texto consolidado

1. Reglamentariamente se determinarán las masas de aguas que serán señalizadas en materia de regulación del ejercicio de la pesca, así como las características de las señales o carteles correspondientes.

2. Queda prohibido dañar, alterar, destruir o eliminar la referida señalización.

3. La falta de señalización no será eximente de la responsabilidad por incumplimiento de lo previsto en esta ley o en sus normas de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-02.

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