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Ley Vigente

Artículo 32. Planificación.

Artículo 32 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia de pesca planificará la gestión y el aprovechamiento de los recursos pesqueros al objeto de asegurar su sostenibilidad, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 3 de la presente ley y en la normativa en materia de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

2. La planificación de los recursos pesqueros se basará en el conocimiento científico de las poblaciones acuáticas, así como de los demás factores hidrobiológicos, ecológicos, sociales y de cualquier otro orden que interactúan sobre aquéllos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-02.

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