Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.
Texto consolidado
Las licencias de pesca expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley mantendrán su validez hasta el fin de su periodo de vigencia.