Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.
Texto consolidado
En tanto se procede, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la presente ley, al establecimiento del valor de las especies acuáticas a los efectos del cálculo de indemnizaciones, continuará en vigor el Decreto 24/2012, de 28 de junio.