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Ley Vigente

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.

Texto consolidado

En tanto no se desarrolle reglamentariamente lo previsto en el artículo 60.2 de esta ley, se podrá, en los concursos de pesca autorizados en tramos de aguas no trucheras, autorizar la tenencia de los ejemplares de pesca extraídos, más allá del número máximo permitido de ejemplares por especie y día, para ser soltados al final de la jornada de pesca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-02.

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